Te has preguntado como heredar bienes digitales en México, pues la duda nos lleva a explicar algunos elementos de un tema que desconoce la mayoría.
Desde 2021, se permite a los ciudadanos, heredar bienes digitales en México, por lo menos en la ciudad de México.
Al respecto, heredar bienes digitales en México, incluye correos electrónicos, perfiles en redes sociales o incluso criptomonedas, gracias a una reforma del Código Civil.
Esta modificación refleja la creciente importancia del patrimonio digital y permite que las personas incluyan en sus testamentos activos almacenados en plataformas digitales y dispositivos electrónicos.
Por ello, heredar bienes digitales en México es un tema que cada vez es más investigado, y con el crecimiento de plataformas, entre otras propiedades digitales, pues nunca está de más.
El 4 de agosto de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la reforma al artículo 1392 del Código Civil, que ahora reconoce la titularidad para heredar bienes digitales en México.
Sobre ello, y en publicación de El Economista, Guadalupe Díaz Carranza, presidenta del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, destaca que esta medida representa un avance significativo, ya que equipara el valor del patrimonio digital con los bienes físicos.
“Es fundamental que la gente tome conciencia de la importancia de incluir sus activos digitales en sus testamentos”, subrayó Díaz Carranza.
La reforma permite a los testadores nombrar un ejecutor especial para gestionar los bienes digitales tras su fallecimiento.
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Este ejecutor podrá solicitar la información necesaria y proceder según las instrucciones del testador, asegurando que el patrimonio no se pierda en el vasto mundo digital.
Heredar bienes digitales en México ¿Qué incluye?
El patrimonio digital es más amplio de lo que parece, y se incluye:
- Correos electrónicos: tus cuentas pueden contener información valiosa.
- Perfiles en redes sociales: decide qué pasará con tus cuentas en plataformas como Facebook o Instagram.
- Bibliotecas digitales: música, libros o películas que hayas comprado.
- Cuentas en la nube: como Google Drive, Dropbox o iCloud, donde guardas archivos importantes.
- Criptomonedas: como Bitcoin o Ethereum, activos con valor económico significativo.
- Fondos en plataformas de apuestas online: si tienes dinero en este tipo de sitios.
Aunque parezcan cosas sencillas, imagina, solo en algo muy sencillo, qué pasaría, si tienes una cuenta en YouTube, y esta monetiza una considerable suma ¿No te gustaría dejarla a alguien importante en tu vida?
Cabe mencionar que, en noviembre de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) también abordó la protección de datos personales post-mortem.
El máximo tribunal declaró inconstitucional una disposición que permitía eliminar los datos personales del fallecido sin tener en cuenta la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información.
La SCJN subrayó que los datos personales deben protegerse incluso después de la muerte, dado su valor patrimonial y emocional para los herederos.
Este enfoque reconoce que, en un mundo digital, la información personal puede perdurar más allá de la vida del titular, lo que justifica la necesidad de mantener una protección legal adecuada.
Por ello, es posible y legal heredar bienes digitales en México, reflejados en tu testamento, y así, aseguras que tu legado, tanto físico como digital.
Desde 2021, la Ciudad de México permite que los ciudadanos hereden sus bienes digitales, como correos electrónicos, perfiles en redes sociales o incluso criptomonedas, gracias a una reforma del Código Civil.
Esta modificación refleja la creciente importancia del patrimonio digital y permite que las personas incluyan en sus testamentos activos almacenados en plataformas digitales y dispositivos electrónicos.
Este enfoque reconoce que, en un mundo digital, la información personal puede perdurar más allá de la vida del titular, lo que justifica la necesidad de mantener una protección legal adecuada. Así, al incluir tus bienes digitales en tu testamento, aseguras que tu legado, tanto físico como digital, esté en manos de tus seres queridos.
Por ello, es vital hacer una protección adecuada de tus bienes digitales para poder heredar bienes digitales en México.
El Colegio Nacional del Notariado Mexicano ofrece asesoría para incluir estos bienes en el testamento, permitiendo nombrar a un ejecutor especial para que gestione los bienes digitales de acuerdo con las instrucciones del fallecido.
Esta medida asegura que ningún bien, ni siquiera los almacenados en la nube, quede fuera del reparto.
El Legado: Conoce el término
El término Legado tiene dos acepciones, en la primera significa el acto por el cual se transmite a título particular por causa de muerte y en el segundo se refiere a la cosa-objeto o hecho-objeto materia propiamente del legado.
Para los no iniciados y siguiendo a la Real Academia Española (RAE), un legado es la “Disposición legalmente formalizada que de un bien o de una parte del conjunto de sus bienes hace el testador a favor de alguien y que debe ser respetada por el heredero o herederos”.
Otro término a entender es el albacea.
También sabemos que en toda sucesión se requiere la figura jurídica de un Albacea, quien “es el administrador de un patrimonio en liquidación, que, además, en nuestro derecho, es un auxiliar en la administración de justicia, debido a que debe velar por el exacto cumplimiento de la ley antes que fungir como el ejecutor de las disposiciones del testador”.
“El albacea es un auxiliar de la administración de justicia, encargado de liquidar los bienes que formaron el patrimonio de una persona que ha fallecido (caudal hereditario), y por mandato de ley está facultado para realizar ciertos actos necesarios, aún contra la voluntad de los herederos, para lograr dicha liquidación”.
Los datos necesarios para el acceso a los bienes o derechos digitales son el nombre de usuario y la contraseña que usa el testador para acceder a ellos.
Según Firmateca, no es deseable que una persona haga una lista de los nombres de usuario y contraseñas que utiliza para acceder a sus “bienes o derechos digitales” y que esta lista y estos datos sean del conocimiento del Notario ni del personal en la oficina notarial que lo auxilia, por mucho que el Notario haga lo posible para guardar la debida reserva, en los términos de la Ley del Notariado y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.